Un paso en su tramitación dio el pasado martes la iniciativa que busca actualizar y mejorar las relaciones entre empleadores y empleados en el marco de la reforma laboral, con la aprobación por parte de la comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados de las enmiendas que el Ejecutivo busca introducir al código laboral.
La ministra del Trabajo, Ximena Rincón, señaló a medios de prensa que esta primera etapa sorteada en el Parlamento “un triunfo para los trabajadores y un gran avance en materia de derechos laborales”, enfatizando a la vez que ello “va hablando de un Código del Trabajo actualizado, que responde a aspiraciones de mucho tiempo en nuestro país”.
El proyecto de ley pasará a la Comisión de Hacienda de la Cámara Baja para analizar los aspectos que engloba como la titularidad del sindicato en la negociación colectiva con la empresa; beneficios a quienes participen de la negociación o sindicalizados y se extenderá al resto previo acuerdo entre el sindicato y el empleador y además, elimina el reemplazo en huelga.
Las modificaciones que continuarán su tramitación en el Poder Legislativo se refieren a:
- La titularidad sindical. Hoy la titularidad para negociar beneficios con el empleador pertenece tanto a los grupos negociadores como a las organizaciones sindicales constituidas en la empresa. La reforma pretende establecer que ésta sólo pertenece al sindicato de la empresa en la que se constituye y el grupo negociador sólo podrá ejercer la negociación en la empresa que no tenga sindicato. Adicionalmente, el sindicato interempresa podrá negociar de manera reglada y obligatoria con el empleador, siempre que cumpla con el quórum necesario de trabajadores afiliados en la empresa, según tamaño.
- Los servicios mínimos. Según el actual Código del Trabajo, se deben garantizar estos solo en casos de daño actual e irreparable a los bienes materiales o daño a la salud de los usuarios de un establecimiento asistencial o de salud que preste servicios esenciales. La modificación aprobada establece un mecanismo para que las empresas que presten servicios de utilidad pública, otorguen atención de necesidades básicas de la población (vida, salud y otros) y garanticen la prevención de daños ambientales o sanitarios.
- La extensión de los beneficios de la Negociación Colectiva. Hasta ahora, el empleador de manera unilateral, sin expresar causa y sin requerir la aceptación del trabajador al que se le extienden los beneficios, puede extender beneficios a los no sindicalizados. El trabajador paga el 75% de la cuota sindical respectiva. La reforma en discusión establece que ambas partes (empleador y sindicato) de común acuerdo pueden consensuar la extensión los beneficios pactados en el contrato colectivo a los empleados sin afiliación sindical, siempre que ellos acepten y paguen la totalidad de la cuota sindical.
- El reemplazo en huelga. Hoy en día el reemplazo está permitido siempre que la empresa en la última oferta cumpla con ciertos requisitos mínimos. En ese caso podrá reemplazar desde el primer día de huelga a los trabajadores; de no cumplir las exigencias podrá reemplazar a los trabajadores en huelga partir del día 15 de iniciada. El costo es de 4UF por reemplazado. Con el proyecto de ley el reemplazo de las labores de quienes están en huelga está expresamente prohibido por considerarlo una figura antisindical, ya sea con trabajadores internos o externos.
- El piso mínimo: en la actualidad existe un piso mínimo de negociación que se activa en la última etapa de esta. La reforma laboral incluyó un piso desde el inicio de la negociación, del que están excluidas, entre otras materias, el incremento real pactado, la reajustabilidad pactada, el bono de término de negociación y los pactos sobre condiciones especiales de trabajo del contrato anterior.
- La negociación por ramas. El Código del Trabajo actualmente vigente, no permite la negociación colectiva de sindicatos inter empresas dentro de una misma compañía, tampoco permite negociación por ramas, pero sí negociación por federaciones y confederaciones en forma voluntaria. Se está discutiendo establecer un quórum del sindicato inter empresas para negociar dentro de la unidad productiva, según su tamaño. No permite negociación por ramas, permite negociación por federaciones y confederaciones en forma voluntaria con un sistema de incentivos.
- Los grupos negociadores: hoy los grupos negociadores pueden participar en una negociación colectiva al igual que las organizaciones sindicales. La reforma propone eliminar los grupos negociadores de las empresas, otorgándoles titularidad a los sindicatos. Sin embargo, en aquellas empresas donde no existan sindicatos, se les exigirá el mismo quórum que a éstos para constituirse como grupos negociadores: en empresas de menos de 25 trabajadores, un mínimo de 8; y en empresas sobre 50 trabajadores, un mínimo de 25 trabajadores o el 10% del total. Estos grupos no gozarán de fuero, como sí los dirigentes sindicales.
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