En el marco de la discusión de la Reforma Laboral que se tramita en el Senado, la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) realizó un informe sobre los estándares de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en cada una de las materias que aborda el proyecto, especialmente en libertad sindical y negociación colectiva, derecho a huelga, e igualdad de oportunidades.
El documento elaborado por el abogado Matías Meza-Lopehandía, revisó los principales instrumentos de la OIT, estén o no ratificados por Chile, y su “interpretación auténtica” dada por los organismos internacionales respectivos. Asimismo, tomó en cuenta las recomendaciones específicas que el Comité de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) de la OIT ha realizado para Chile.
El informe recuerda que el Mensaje de la Reforma propone explícitamente ajustar la normativa laboral chilena al estándar OIT.
Las conclusiones de este texto son las siguientes:
1. Derecho a huelga
La huelga, indica el informe, ha sido una de las principales preocupaciones de la OIT respecto de Chile, “debido al restrictivo marco normativo vigente”. A este respecto, el CEACR ha hecho varias recomendaciones directas, algunas de las cuales son abordadas en la Reforma y otras no son recogidas.
Se considera como parte del ejercicio legítimo del derecho a huelga, la huelga política -en la medida en que se relacione directamente con los intereses de los trabajadores-; la huelga solidaria; y la huelga interempresa. Sin embargo, recalca que el proyecto no innova en esta línea.
El proyecto avanza en materia de quórum para la huelga, eliminando del cómputo a ciertos trabajadores que, de modo coyuntural, se encuentren impedidos de votar. Se elimina la facultad de censura a la comisión negociadora, y la posibilidad de reemplazar trabajadores en huelga, siguiendo así lo requerido por la OIT. “Se estima contrario a la libertad sindical el mecanismo de reemplazo de trabajadores en huelga, aun mediando bono de reemplazo”, precisa la OIT.
Respecto de los trabajadores que no pueden recurrir a la huelga por prestar servicios esenciales, el CEACR ha señalado que esta limitación se restringe a quienes literalmente presten servicios esenciales, o sea, aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro, la vida, la seguridad o la salud de las personas en toda o parte de la población. “En este sentido, los términos del artículo 384 (utilidad pública y daño a la economía) excederían el ámbito de restricción permisible”, manifiesta la BCN.
2. Servicios mínimos
Respecto de la definición de servicios mínimos que los trabajadores en huelga están obligados a proveer, “el proyecto se aleja sustantivamente del estándar de la OIT. Esto, por cuanto consagra servicios mínimos que son exigibles en cualquier empresa bajo ciertas circunstancias, y amplía su ámbito de exigibilidad mucho más allá del concepto de servicios esenciales en sentido estricto que maneja dicho organismo internacional”, constata la BCN.
Es más, el informe recalca el proyecto retrocede respecto de la legislación actual “al incorporar la protección de los bienes de la empresa y la prevención de daños ambientales entre los servicios que siempre deben proveerse. Esta propuesta de regulación tiene como posible consecuencia la restricción del derecho a huelga efectiva, y la judicialización de su determinación”, advierte el estudio de la BCN.
3. Extensión y libertad sindical
La ley actual contempla la posibilidad de que el empleador extienda unilateralmente los beneficios de instrumentos colectivo a todos los trabajadores, incluyendo aquellos que no hayan participado en la negociación.
Recientemente el CEACR se ha pronunciado señalando que “este tipo de disposiciones deberían ser el resultado de negociaciones libres entre las organizaciones de trabajadores y los empleadores”. Por lo tanto, “resulta improcedente su adopción unilateral por el empleador”, indica el informe. La Reforma Laboral acoge íntegramente este observación al establecer que dicha extensión sólo es procedente con acuerdo de ambas partes, y con la aceptación de los que serán beneficiados, quienes además deberán obligarse a pagar la totalidad de la cuota ordinaria sindical.
Además el CEACR ha hecho extensivas las observaciones a los grupos negociadores “ los grupos de trabajadores sólo deberían poder negociar convenios o contratos colectivos en ausencia de tales organizaciones”. El proyecto de ley sólo admite la negociación de grupos de trabajadores en ausencia de sindicatos con derecho a negociar, “por lo que se ajusta en este aspecto al estándar de la OIT”, recalca la BCN. En materia de cobertura de la negociación colectiva, el proyecto de ley no avanza en la inclusión de trabajadores de empresas vinculadas al Estado, ni mejora sustancialmente la situación de los trabajadores por obra o temporada.
Publicado en El Pulso por el periodista Juan Pablo Palacios
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