Asesor de senadores DC dice que es insuficiente ver el tema vía dictámenes de la Dirección del Trabajo y cree que una de las opciones es revivir el artículo 314 bis. Gobierno replica que no es el momento.
La discusión respecto de la posibilidad de cerrar los vacíos legales que quedaron en la Reforma Laboral, vía una ley corta, aún sigue latente. Así quedó de manifiesto en el seminario “Del papel a la práctica: los desafíos que impone la reforma laboral”, organizado por la Fundación Carlos Vial Espantoso y Duoc UC, donde una eventual adecuación a la legislación fue uno de los temas que más sobresalió.
El primero en centrar el debate en esa temática fue el ex subsecretario del Trabajo y socio de AMVL Abogados, Zarko Luksic. “Está ley aún está inconclusa. No hay procedimiento para que negocien los grupos negociadores. Por un lado están reconocidos constitucionalmente y legalmente. Así lo estableció el Tribunal Constitucional (TC) y en un sistema donde impera el Estado de derecho, lo que opina el TC es muy relevante. Hay que elaborar un procedimiento y lo ideal es que ese procedimiento sea por la vía legislativa. No creo que pueda ser administrativo”, dijo el jurista, quien recordó que la aplicación en régimen de la Reforma Laboral será el 1 de abril de 2017, por ende, señaló, “todavía tenemos tiempo para llegar a una ansiada ley corta”.
Luksic fue uno de los asesores claves que tuvo el comité de senadores de la Democracia Cristiana (DC) durante el debate legislativo de la reforma, sector que influyó en la moderación de la iniciativa con la inclusión de las adecuaciones necesarias en caso de huelga, y la voluntariedad de la negociación interempresa para las micro y pequeñas firmas. También redactó para los senadores falangistas un informe en derecho que advirtió la inconstitucionalidad de la extensión automática de beneficios vía afiliación sindical, norma que finalmente fue echada abajo por el TC.
Luksic precisó ayer que hay reconocimiento de los grupos en la nueva ley: “en los acuerdos emanados de los grupos negociadores, están en la definición de instrumento colectivo y en otras disposiciones en el artículo 1° que también los reconocen, pero no tenemos procedimiento”.
Advirtió que si no se zanja esta materia vía una legislación adecuatoria, hay un riesgo elevado de litigiosidad: “Hay una posición del TC y podríamos tener una posición de la Corte Suprema que no sabemos cómo va a ser. Esto afecta la seguridad y certeza jurídica de los actores, es un tema que hay que evitar. Por eso es importante que se resuelva consensuando una ley corta”.
Respecto del fondo, Luksic cree que los grupos negociadores deberían tener menos atribuciones que los sindicatos, pero subrayó que de acuerdo a la lectura del fallo del TC, “los grupos sí podrían extender beneficios. Es una tesis que tendría que afirmarse en la ley corta o en las sentencias de los tribunales. La extensión de beneficios está en situación pendiente”, agregó.
Sobre el procedimiento, el experto laboralista acotó que una opción sería revivir el artículo 314 bis que fue derogado por la reforma, que permitía a los grupos negociadores negociar de manera semi reglada, es decir, con requisitos similares a los de los sindicatos.
También en el seminario, el ex subsecretario del Trabajo Fernando Arab coincidió en que “el mundo del trabajo y los expertos en general plantean la necesidad de la ley corta, pues hay una indefinición respecto de los grupos negociadores, no sabemos cómo van a negociar”.
Marchello Marchesse, presidente ejecutivo de Finning Sud América, compartió la preocupación de que la Reforma Laboral “tiene hartos vacíos y esos vacíos generan incertidumbre”. El ejecutivo estuvo a favor de incluir en la ley corta materias que fomenten la flexibilidad y la productividad.
Consultado por la situación de los grupos negociadores, el jefe legislativo del Ministerio del Trabajo, Ariel Rossel, señaló que “la Constitución en su artículo 19 N° 16 dice que la ley establecerá las modalidades y los procedimientos de la negociación colectiva y los casos en que la negociación colectiva estará prohibida por la ley. ¿La ley estableció las modalidades de la negociación colectiva de los grupos negociadores? La respuesta es que no existe un procedimiento para la negociación colectiva”.
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