Quien contrae matrimonio tiene cinco días de permiso laboral. En el caso de quienes contraen un Acuerdo de Unión Civil, sólo los que están en el sector privado podrían acogerse a ese beneficio.
Por: www.eldinamo.cl
Fue una de las materias que no se advirtió en la tramitación legislativa del Acuerdo de Unión Civil. Se consideró que, inicialmente, quienes lo contraían, no podían acogerse al mismo derecho que la gente que se casa, quienes tienen 5 días de permiso laboral.
La Dirección del Trabajo interpretó finalmente que “el permiso por matrimonio que consagra el artículo del Código del Trabajo es aplicable al trabajador o trabajadora que otorga el Acuerdo de Unión Civil”. La resolución de este organismo plantea que “el derecho a la igualdad de trato y de la garantía de no discriminación está garantizado en la constitución y las leyes”.
No obstante, según publica El Mercurio, la interpretación anterior no sería aplicable a los funcionarios del sector público.
Un dictamen de Contraloría afirma que la interpretación de la Dirección del Trabajo sólo considera a los empleados privados. Los trabajadores fiscales no pueden tener este beneficio.
El ente administrativo plantea que a la Dirección del Trabajo le compete interpretar las normas para el sector privado “ámbito distinto del aplicable al régimen de los funcionarios públicos, en el que atañe a esta Contraloría General efectuar la interpretación”.
La institución, además, advierte que una de las formas en que una determinada pareja puede cancelar el AUC es precisamente contrayendo el matrimonio civil, por lo que podría darse el caso en que un funcionario obtenga 10 días libres usando esos caminos, sin restricción de tiempo entre los permisos.
Desde la Fundación Iguales, la directora jurídica calificó que el dictamen es “bastante pobre” en su argumentación y que “parte de la mala fe de las personas, porque nadie celebrará un AUC solo por tomarse cinco días”.
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